Más controles cambiarios
Nuevamente el BCRA ha endurecido los controles cambiarios, a través de la Comunicación «A» 7030 se establecieron las siguientes exigencias:
Obligación de liquidar activos externos
- En caso de compra de moneda extranjera para el pago de importaciones y otras compras (incluyendo sus intereses), servicios prestados por no residentes (incluyendo sus intereses), utilidades y dividendos, endeudamientos con el exterior (incluyendo constitución de garantías), endeudamientos en títulos con oferta pública, deuda entre residentes, ayuda familiar, operaciones con derivados, e inmuebles en el país (con crédito hipotecario), se requerirá la previa conformidad del BCRA excepto cuando: (i) la totalidad de las tenencias en moneda extranjera del cliente estén depositadas en cuentas bancarias y no se posean activos externos líquidos; y (ii) el cliente se comprometa a liquidar, en el términos de 5 días hábiles, todo cobro en el exterior originado en un préstamo otorgado a terceros luego del 28/05/20, en un depósito a plazo constituido luego del 28/05/20 o en la venta de cualquier tipo de activo adquirido luego del 28/05/20.
- Se exceptúa de la previa conformidad a las operaciones propias de las entidades financieras, la cancelación de saldos en moneda extranjera por uso de tarjetas de crédito o compra, y los pagos al exterior de empresas no financieras emisoras de tarjetas.
Pago de importaciones
- Hasta el 30/06/20, se requerirá la previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones (excepto pagos por otras compras al exterior -B08-, bienes sin paso por el país -B09- y cancelación de garantías comerciales -B11-), excepto cuando el cliente declare bajo juramento que el monto total de pagos de importaciones (incluyendo los pagos de entidades asociados a las mismas por cancelación de líneas de créditos y garantías comerciales) cursados a través del mercado cambiario durante 2020 (incluyendo aquel en curso) no supera la sumatoria de las importaciones que consten en el SEPAIMPO con fecha de oficialización entre el 01/01/20 y la fecha previa al acceso al mercado de cambios.
- Este requisito no será de aplicación para: (i) el sector público; (ii) las empresas bajo control del Estado Nacional; (iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional; (iv) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica; (v) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020; y (vi) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
Pago de endeudamiento financiero
- Hasta el 30/06/20 se requerirá la previa conformidad del BCRA para el pago de endeudamiento financiero con contrapartes vinculadas del exterior.
Operaciones con títulos valores
- Se extienden los plazos estipulados por la Comunicación «A» 7001, estableciendo que para la compra de moneda extranjera sin la previa conformidad del BCRA no se deberá haber concertado ventas de títulos valores en moneda extranjera ni transferido los mismos a depositarias del exterior durante los 90 días previos (considerando sólo operaciones realizadas desde el 01/04/20), ni se realizarán tales ventas o transferencias durante los 90 días posteriores al acceso al mercado de cambios.
- A las excepciones ya existentes para este requisito (operaciones propias de la entidad financiera) se suman dos adicionales: (i) cancelación de préstamos en moneda extranjera otorgados por entidades financieras locales (incluyendo aquellos producto de consumos con tarjetas de crédito o compra); y (ii) transferencias automáticas al exterior en concepto de haberes previsionales otorgados por ANSES.