Modificaciones varias al mercado de cambios

202101.07
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El BCRA impuso diversas modificaciones al mercado de cambios a través de las Comunicaciones «A» 7196, 7200 y 7201:

Registro de importadores y exportadores de bienes

– El BCRA crea un registro para importadores y exportadores cuya inscripción será requisito para poder efectuar compras de moneda extranjera (cualquiera sea su concepto, inclusive canjes y arbitrajes). La obligación de inscripción de cada empresa será dada a conocer por el BCRA.

Importación de bienes suntuarios y de consumo final

– El BCRA estableció que se requerirá su previa conformidad para el pago de importaciones de ciertos bienes suntuarios y de consumo final, excepto cuando hayan transcurrido 90 o 365 días corridos desde la oficialización de la mercadería (dependiendo del bien de que se trate) o la misma haya sido embarcada hasta el 06/01/21 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en el anexo para la posición.

Complementando ello, estas importaciones sólo podrán ser computadas a los efectos del punto 2 de la «A» 7030 una vez transcurridos los plazos referidos.

Precancelaciones

– Se amplía a 45 días (anteriormente era de 30 días) el plazo máximo para precancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación (Comunicación «A» 7106).

Régimen especial para el financiamiento de proyectos de inversión

– Se amplía el régimen que permite aplicar el cobro de divisas por exportaciones de bienes y servicios a: (i) las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 07/01/21 que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización de capital de endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31/12/22 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31/03/21, en la medida que considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.

– Asimismo, en el caso de endeudamientos externos liquidados desde el 07/01/21, se permite que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar de la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida. En ningún caso se podrá acumular más del 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario. Inclusive se prevé que si la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer depositados fuese posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar una ampliación de plazo.

– Se establece los residentes con endeudamientos alcanzados bajo este régimen y los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos podrán comprar moneda extranjera para la constitución de las garantías en cuentas abiertas en entidades financieras locales o en el exterior -cuando se trate de un endeudamiento externo-, en las siguientes condiciones: (i) las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local; y (ii) las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario. Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en la cancelación del servicio de deuda y/o el mantenimiento del monto de la garantía deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.

Refinanciación de títulos de deuda

– Se establece que por las emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 07/01/21 para refinanciar deudas preexistentes se considerará, a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses, cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera por el equivalente al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 01/01/23, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31/12/22 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.

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