Modifican los parámetros para el pago de importaciones y prorrogan la restricción para el pago de financiaciones entre vinculados

202012.31
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Mediante la Comunicación «A» 7193, el BCRA modifica los siguientes aspectos del mercado cambiario:

Pago de importaciones

– Se prorroga nuevamente, hasta el 31/03/21 la restricción bajo la cual se requiere la previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones (excepto pagos por otras compras al exterior -B08-, bienes sin paso por el país -B09- y cancelación de garantías comerciales -B11-), excepto cuando el cliente encuadre en una de las diferentes excepciones.

– Asimismo se comprende en la restricción a los códigos de concepto B15 (Pagos de deudas comerciales por la importación de bienes con agencias oficiales de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con garantía otorgada por las mismas) y B16 (Pagos anticipados por la importación de productos o insumos relacionados con la provisión o elaboración local de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población), ambos creados en agosto pasado.

– Por otro lado se modifican los parámetros de las excepciones a la previa conformidad del BCRA.

El importador tendrá acceso al mercado de cambios cuando el monto total de los pagos de importaciones de bienes efectuados desde el 01/01/20, incluido el pago cuyo curso se está solicitando y aquellos pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente, no supera en más de U$S 1.000.000 al monto que surge de considerar: (i) el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio por importaciones oficializadas entre el 01/01/20 y el día previo al acceso al mercado de cambios; (ii) más el monto de los pagos cursados en el marco de las excepciones previstas en los puntos 2.2. a 2.6 de la «A» 7030 -no
asociados a importaciones comprendidas en el punto (i) anterior-; (iii) menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con
registro aduanero pendiente realizados entre el 01/09/19 y el 31/12/19.

En la excepción que alcanza a los pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes embarcados desde el 01/07/20 o, que habiendo sido embarcados con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha, se eliminaron las previsiones que alcanzaban a los bienes de los capítulos 30 y 31 del NCM y a insumos para la producción de medicamentos. Por otro lado, ahora se prevé que, en caso de tratarse de pagos diferidos de importaciones oficializadas a partir del 01/01/20, el cliente deberá declarar que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos bajo la excepción reseñada en el párrafo anterior. Idéntica declaración también será necesaria para cursar pagos destinados a cancelar deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con una garantía otorgada por las mismas.

Finalmente se reforma la última de las excepciones (punto 2.7), posibilitando cursar pagos anticipados cuando, considerando aquel, no se supera el equivalente a U$S 3.000.000 del monto que surge al considerar los puntos 2.1.1. a 2.1.3. (es decir, los reseñados en los párrafos previos) y se trata de pagos para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

– Si bien ya estaba previsto que el monto por el cual los importadores acceden al mercado de cambios puede incrementar hasta el 50% de los importes liquidados a partir del 02/10/20 en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días, ahora se permite que, en el caso de operaciones liquidadas a partir del 04/01/21, se utilice el 50% restante en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital (BK).

– Se eliminó el límite de U$S 2.000.000 mensuales que alcanzaba a los pagos de deudas pendientes al 31/08/19 en concepto de importaciones de bienes con contrapartes vinculadas, que no tuvieran pactada una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha.

Pago de endeudamiento externo

– Se prorroga hasta el 31/03/21 la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA para el pago de endeudamiento financiero con contrapartes vinculadas del exterior, exceptuándose a los pagos propios de las entidades financieras locales.

Personas incluidas en el registro de facturas apócrifas

– Se requerirá la previa conformidad del BCRA para la compra de moneda extranjera (puntos 3.1 a 3.11 y 4.4.2. de las normas de cambios, incluyendo canjes y arbitrajes) cuando la persona se encuentre incluida en el registro de facturas apócrifas de la AFIP, excepto que se trate de cancelaciones de
financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales (incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra).

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