Múltiples modificaciones para el mercado cambiario

202207.22
0

Con una batería de nuevas normas (A 7553 y 7552), el BCRA efectuó, en lo sustancial, las siguientes modificaciones a las reglas para la compraventa de moneda extranjera.

Pago de importaciones

  • Se exceptúa del límite implementado por la A 7532 (límite SIMI A proporcional al período del año vs. pagos 2022) a los pagos de insumos a ser utilizados en la elaboración local de bienes siempre que: (i) los insumos hayan embarcado en o antes del 27/06/22 y hubieran arribado al país; (ii) tenga una SIMI (salida) oficializada en o antes del 03/03/22, una SIMI A oficializada en o antes del 27/06/22, una SIMI C oficializada en o antes del 27/06/22 (cumpliendo además con el punto 10.14.2.3.), o una SIMI B o C oficializada en o antes del 27/06/22 (para bienes con licencias no automáticas); (iii) se acompañe una certificación de auditor externo dejando constancia que, con la operación que será abonada, el stock de insumos y bienes finales elaborados con estos no supera el nivel requerido para la actividad; y (iv) el importador y su grupo económico no hayan rechazado participar de un acuerdo de precios ni lo hayan incumplido. Este mecanismo puede ser utilizado por hasta U$S 4.000.000, pero tal límite se amplía a U$S 20.000.000 sujeto a ciertos requisitos adicionales.
  • Se extiende el mecanismo del certificado de aumento de exportaciones de bienes para los incrementos que se registren en 2023 respecto de 2022.

Pago de servicios al exterior

  • Se exceptúa del límite impuesto por la A 7532 (pagos 2021 proporcionales al período del año vs. pagos 2022) a los pagos por: (i) servicios contratados a no residentes por empresas dedicadas al transporte de personas y/o bienes para atender sus necesidades operativas; y (ii) servicios contratados a no residentes por empresas dedicadas al transporte aéreo de personas para atender exigencias operativas y/o el arrendamiento de las aeronaves con las que se presta el servicio.
  • Se extiende el mecanismo del certificado de aumento de cobro de exportaciones de servicios para los incrementos que se registren en 2023 respecto de 2022.

Otros aspectos

  • Se amplia a U$S 20.000.000 el monto máximo anual por el que se puede hacer uso del esquema de pago de importaciones bienes y servicios o precancelación de deuda financiera en forma cuasi simultánea con la liquidación de nuevos endeudamientos financieros.
  • Se agrega a los CEDEAR dentro del límite de U$S 100.000 (que anteriormente solo alcanzada a los activos externos líquidos) por encima del cual no resulta posible acceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera. Sin perjuicio de ello, hasta el 19/08/22, los CEDEAR adquiridos en o antes del 21/07/22 no imposibilitarán el acceso al mercado de cambios.
  • Para poder comprar moneda extranjera, en forma adicional a los conceptos ya previstos, se deberá: (i) declarar que en los últimos 90 días corridos no se adquirieron CEDEAR ni títulos de deuda privados emitidos en jurisdicción extranjera, ni tampoco se entregaron pesos u otros activos locales (excepto dólares depositados en entidades financieras) en contraprestación de criptoactivos, activos externos o títulos valores depositados en el exterior; y (ii) comprometer, por los 90 días corridos siguientes, a no adquirir CEDEAR ni títulos de deuda privados emitidos en jurisdicción extranjera, ni tampoco se entregarán pesos u otros activos locales (excepto dólares depositados en entidades financieras) en contraprestación de criptoactivos, activos externos o títulos valores depositados en el exterior

Dejar una respuesta

Su dirección de mail no sera publicada. Los campos requeridos estan marcados con *