Novedades en exportaciones sin contravalor en divisas

201701.30
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A través de la Comunicación «A» 6174 se simplifica el cumplido de operaciones de exportación sin contravalor en divisas, reemplazando los esquemas aplicables para devolución de bienes al propietario del exterior, envío de bienes en reemplazo de bienes defectuosos y amparados por una garantía, exportación de residuos peligrosos y otros supuestos que no superen los U$S 10.000 por permiso de embarque.

El nuevo esquema único posee los siguientes requisitos:

– De la documentación y descripción de la exportación debe desprenderse que no genera un contravalor en divisas.

– En el permiso de embarque debe constar la ventaja «EXPONOTITONEROSO» o «EXPOSINVALORCOM», o, en su defecto, el exportador debe acompañar copia de la solicitud de rectificación del permiso de embarque solicitando la incorporación de una de tales ventajas.

– En la documentación comercial debe constar que los bienes se entregan en forma gratuita.

– El cliente debe describir, bajo juramento, la operatoria que motiva la entrega de los bienes y los motivos por los cuales la exportación no genera un contravalor. Si el monto involucrado supera los U$S 25.000 se debe contar con una certificación de auditor externo que convalide lo declarado.

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