Nuevas prórrogas y ajuste menor en materia cambiaria
Mediante la Comunicación «A» 7094, el BCRA modifica los siguientes aspectos del mercado cambiario:
Pago de importaciones
– Se prorroga nuevamente, hasta el 31/10/20 la restricción bajo la cual se requiere la previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones (excepto pagos por otras compras al exterior -B08-, bienes sin paso por el país -B09- y cancelación de garantías comerciales -B11-), excepto cuando el cliente encuadre en una de las diferentes excepciones.
Pago de endeudamiento externo
– Se prorroga hasta el 31/10/20 la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA para el pago de endeudamiento financiero con contrapartes vinculadas del exterior, exceptuándose a los pagos propios de las entidades financieras locales.
Obligación de liquidar activos externos
– Se procede a modificar uno de los supuestos que permite mantener activos externos líquidos disponibles por un importe superior a los U$S 100.000 y, aún así, no requerir la previa conformidad del BCRA para comprar moneda extranjera. Tal supuesto es el que alcanza a los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior, cuando su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos (anteriormente el plazo era de 120 días corridos).