Nuevas reglas del MULC bajo el mandato Milei

202312.13
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A partir del DNU 28/23 y la Comunicación del BCRA «A» 7917, el gobierno de Milei implementó sus primeros cambios aplicables a la compraventa de moneda extranjera:

Exportaciones de bienes y servicios

A partir del 13/12/23 el contravalor de exportaciones de bienes y servicios deberá liquidarse 80% a través del mercado de cambio y 20% a través de la compraventa de títulos valores (contado con liqui o CCL).

Importaciones de bienes

  • El pago de importaciones de bienes no requerirá SIRA en estado SALIDA ni convalidación en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior.
  • Las importaciones de bienes oficializadas a partir del 13/12/23 no requerirán conformidad del BCRA cuando, además de los requisitos usuales aplicables, se respeten los siguientes plazos desde la correspondiente oficialización: (i) desde la misma oficialización en el caso de aceites de petróleo o mineral bituminoso, gases de hidrocarburos, hulla y energía eléctrica, entre otros productos similares; (ii) 30 días corridos en el caso de productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local, y otros productos similares; (iii) 180 días días en caso de autos terminados y otros bienes listados; y (iv) otros bienes podrán pagarse, 25% del valor FOB junto con fletes y seguros luego de 30 días, 25% del valor FOB luego de 60 días, 25% del valor FOB luego de 90 días y 25% del valor FOB luego de 120 días corridos, en todos los casos desde la oficialización.
  • También se podrá pagar importaciones de bienes no oficializadas o con anterioridad a las fechas precedentes cuando, entre otros supuestos particulares: (i) se acceda con fondos de un banco local a partir de una línea de crédito del exterior siempre que las fechas y montos de pago del capital sean compatibles con las fechas y montos indicados en el párrafo anterior; (ii) simultáneamente se liquiden anticipos y/o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o locales (en este último caso a partir de líneas de crédito del exterior); o (iii) simultáneamente se liquiden préstamos financieros del exterior, siempre que las fechas y montos de pago del capital sean compatibles con las fechas y montos indicados en el párrafo anterior.
  • El pago de importaciones de bienes oficializadas hasta el 12/12/23 requerirá conformidad previa del BCRA excepto cuando: (i) el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior; (ii) el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencia oficiales de crédito; (iii) el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una «Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto Nº 277/22)»; o (iv) el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una «Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)» y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos locales.
  • Finalmente, el BCRA implementará un sistema para convalidar operaciones de pago de importaciones de bienes, como requisito adicional aplicable para la compra de moneda extranjera.

Importaciones de servicios

  • El pago de importaciones de servicios no requerirá SIRASE en estado APROBADA ni convalidación en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior.
  • Se podrá abonar servicios prestados por no residentes sin la previa conformidad del BCRA cuando, además de los requisitos usuales aplicables, se trate de: (i) Servicios de transporte de pasajeros; (ii) Viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos); (iii) Servicios audiovisuales; (iv) Servicios del gobierno; (v) Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero; (vi) Otros servicios de salud; (vii) Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos; (viii) gastos que abonen a entidades financieras del exterior por su operatoria habitual; (ix) Otros servicios personales, culturales y recreativos prestados o devengados a partir del 13/12/23 y el pago se concrete una vez transcurrido un plazo de 90 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio; (x) otros servicios diferentes de los anteriores prestados a partir del 13/12/23 por una contraparte no vinculada, siempre que el pago se concrete una vez transcurrido un plazo de 30 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio (tal plazo se amplía a 180 días en caso de contrapartes vinculadas).
  • También se podrán pagar servicios prestados por no residentes sin necesidad de la previa conformidad del BCRA cuando, entre otros supuestos particulares: (i) se acceda con fondos de un banco local a partir de una línea de crédito del exterior siempre que las fechas y montos de pago del capital sean compatibles con las fechas y montos indicados en el párrafo anterior; (ii) simultáneamente se liquiden anticipos y/o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o locales (en este último caso a partir de líneas de crédito del exterior); o (iii) simultáneamente se liquiden préstamos financieros del exterior, siempre que las fechas y montos de pago del capital sean compatibles con las fechas y montos indicados en el párrafo anterior.
  • El pago de servicios de no residentes prestados o devengados hasta el 12/12/23 requerirá conformidad previa del BCRA excepto cuando: (i) el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior; (ii) el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencia oficiales de crédito; (iii) el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una «Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto Nº 277/22)»; (iv) el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una «Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)» y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos locales.
  • Finalmente, el BCRA implementará un sistema para convalidar operaciones de pago de servicios a no residentes, como requisito adicional aplicable para la compra de moneda extranjera.

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