Nuevas restricciones para pagos al exterior

202206.29
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El BCRA, mediante la A 7532, efectuó las siguientes modificaciones en materia cambiaria.

Pago de servicios al exterior

Ahora los pagos de servicios alcanzados por el SIMPES se podrán realizar cuando se encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Se declare bajo juramento que los pagos efectuados por el mercado de cambios en el año calendario no superan: (i) el importe pagado en 2021 por la proporción del año transcurrida. Si este monto es inferior a U$S 50.000, se considerará este valor o el límite anual, de ambos el menor; menos (ii) el monto comprometido por cartas de crédito o letras avaladas de bancos locales. No se considerarán en estos cálculos ni estarán alcanzados por sus límites los pagos: (i) de primas de seguros; (ii) de siniestros; (iii) que utilizaron o utilicen una certificación de aumento de exportaciones de bienes; y (iv) que utilizaron o utilicen una certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior. Por último, si el cliente no efectuó pagos de servicios al exterior en 2021 o estos hubieran sido menores a U$S 20.000, se considerará este último valor como límite anual.
  • Se trate de pagos que utilicen una certificación de aumento de exportaciones de bienes o una certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior.
  • Se trate del pago de primas de seguros o de siniestros.
  • Se efectúe el pago luego de los 180 días corridos de prestado el servicio.
  • Se efectúe el pago en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior cuyo capital venza luego de los 180 días corridos de prestado el servicio.
  • Se efectúe el pago a partir de una financiación de importaciones de servicios otorgada por un banco local fondeado con una línea de crédito comercial del exterior, siempre que el capital venza luego de los 180 días corridos de prestado el servicio.

Pago de importación de bienes

  • Para los importadores que en 2021 hubieran importado hasta U$S 1.000.000 el límite de las SIMI A será, como mínimo, del 115% del FOB importado en 2021.
  • Se suspende hasta el 30/09/22 el 20% del límite anual para SIMI A y C que se adiciona al monto límite proporcional por la porción del año transcurrida.
  • Se suspende hasta el 30/09/22 la excepción que permite pagar importaciones de bienes sujetos a licencias no automáticas con SIMI B o C. Durante tal suspensión, las importaciones de 2020 y 2021 serán consideradas para definir los límites de SIMI A y C. Asimismo, se los tomará como montos utilizados de dichos límites cuando estén incluidos en SIMI entre el 01/01/22 y 03/03/22 y/o SIMI posteriores que tengan la correspondiente categoría.
  • Se aclara que también aplica para importaciones ya oficializadas la excepción que alcanza a los pagos de importaciones con SIMI B y C cuya compra de cambio se efectúa a partir de financiaciones de bancos locales fondeadas con líneas de crédito comerciales del exterior.
  • Se limita el pago anticipado de bienes de capital como régimen diferencial hasta el 30/09/22 así como también se suspende la aplicación hasta tal fecha del límite genérico de U$S 1.000.000 en la materia de pago de bienes de capital.
  • Hasta el 30/09/22, para cursar pagos en el marco de lo dispuesto en los puntos 10.11.1., 10.11.2., 10.11.11 o 10.11.12. se deberá declarar bajo juramento que, con el pago que se está cursando, el total de los pagos efectuados a partir del 01/01/22 no supera el límite de SIMI A proporcional por la porción del año transcurrida. En caso de que el último monto resultase inferior a U$S 250.000, se adoptará este último monto o el límite anual de la categoría A, aquel que sea menor. Esta declaración jurada no aplicará al pago de: (i) bienes cuyo registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 31/12/21 y/o en una fecha compatible con los plazos previstos en el punto 10.14.2.5. para el tipo de bien; (ii) bienes ingresados por solicitud particular o courier o a operaciones que queden comprendidas en los puntos 10.9.1. a 10.9.3.; (iii) bienes ingresados por una destinación de importación temporal; (iv) operaciones comprendidas en lo dispuesto en los puntos 10.14.2.7. a 10.14.2.15 con excepción de aquellos comprendidos en el punto 10.14.2.9.; (v) operaciones realizadas mediante los mecanismos previstos en los puntos 3.18., 3.19. y 10.12.; u (vi) operaciones realizadas con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación sea consistente con lo dispuesto en el punto 10.14.2.6.

Otros pagos

En el caso del pago de financiaciones en moneda extranjera con entidades financieras locales, se agrega la posibilidad de su precancelación, sin conformidad del BCRA, cuando en forma simultánea al pago se liquida una nueva prefinanciación de exportaciones del exterior sujeto a ciertos requisitos. Entre otros, el exportador no podrá aplicar las divisas de las exportaciones con anterioridad a los previstos por la reglamentación.

Asimismo se prevé la posibilidad de precancelar los títulos de deuda en moneda extranjera emitidos en el país cuando en forma simultánea se liquiden fondos de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior o un nuevo título de deuda emitido en el país, sujeto a: (i) que la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente del título de deuda precancelado; y (ii) que el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no supere el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título precancelado.

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