Ajustes menores para el pago de importaciones

202007.09
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El día de ayer el BCRA emitió la comunicación «A» 7068, modificando los siguientes aspectos del pago de importaciones:

– En relación a la declaración jurada que se le requiere a los importadores, indicando que el monto total de pagos de importaciones (incluyendo los pagos de entidades asociados a las mismas por cancelación de líneas de créditos y garantías comerciales) cursados a través del mercado cambiario durante 2020 (incluyendo aquel en curso) no supera la sumatoria de las importaciones que consten en el SEPAIMPO con fecha de oficialización entre el 01/01/20 y la fecha previa al acceso al mercado de cambios, se adiciona el compromiso del importador de no realizar, en el marco de lo previsto en los puntos 2.2. y 2.3. de la misma «A» 7068, pagos de importaciones de bienes que cuentan con el registro de ingreso aduanero por el monto de las importaciones comprendidas en esta declaración que no represente un excedente sobre el monto total de los pagos de importaciones de bienes según lo definido. En concreto, lo que requiere el BCRA es que, por una misma importación, no se realicen pagos por encima de su valor mediante el uso de diferentes alternativas.

– Además se reformula la excepción más amplia que anteriormente permitía, sin conformidad del BCRA, el pago de importaciones sin registro de ingreso aduanero por hasta un monto pendiente de regularización de U$S 1.000.000 (ampliable a U$S 3.000.000 en caso de productos médicos o sanitarios).

Ahora tal excepción alcanza a los pagos de importaciones de bienes en los cuales el cliente declare bajo juramento que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 1.000.000 al considerar la suma de: (i) el monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente que realizó a partir del 01.09.2019; y (ii) los accesos al mercado de cambios desde el 13.07.2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero y que no encuadrarían en lo previsto en los puntos 2.1 (importaciones oficializadas mayores a los pagos), 2.2. (principalmente, pagos diferidos o a la vista por bienes embarcados a partir del 01/07/20 o que no arribaron a Argentina antes de esa fecha) y 2.3. (pagos de deuda a agencia de crédito a la exportación o entidad financiera del exterior) de la Comunicación «A» 7068. Además, se sigue manteniendo el cupo adicional de U$S 2.000.000 para pagos sin registro de ingreso aduanero por productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes vinculados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

– Finalmente, se incorpora una excepción adicional a la previa conformidad del BCRA, la que alcanza al pago de deuda comercial por importaciones de bienes cuyo acreedor sea una agencia de crédito a la exportación o entidad financiera del exterior.

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