Prórroga de restricciones para pago de importaciones y deuda

202006.25
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Nuevamente el BCRA efectúa modificaciones en el acceso al mercado de cambios mediante la Comunicación «A» 7052:

Pago de importaciones

– Se prorroga hasta el 31/07/20 la restricción bajo la cual se requiere la previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones (excepto pagos por otras compras al exterior -B08-, bienes sin paso por el país -B09- y cancelación de garantías comerciales -B11-), excepto cuando el cliente declare bajo juramento que el monto total de pagos de importaciones (incluyendo los pagos de entidades asociados a las mismas por cancelación de líneas de créditos y garantías comerciales) cursados a través del mercado cambiario durante 2020 (incluyendo aquel en curso) no supera la sumatoria de las importaciones que consten en el SEPAIMPO con fecha de oficialización entre el 01/01/20 y la fecha previa al acceso al mercado de cambios.

– Respecto de la restricción precedente, se modifican ciertas excepciones: (i) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes están ahora exceptuadas cuando realicen pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por ese
tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica. Anteriormente sólo se admitían los pagos anticipados; (ii) se incorpora como excepción a los pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes embarcados desde el 01/07/20 o que
habiendo sido embarcados con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha; (iii) en relación a los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente, exceptuados en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01/09/19 no supere el equivalente US$ 1.000.000 -incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios-, se estipula que tal importe se eleva a U$S 3.000.000 cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

Pago de endeudamiento financiero

– Se prorroga hasta el 31/07/20 la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA para el pago de endeudamiento financiero con contrapartes vinculadas del exterior, exceptuándose a los pagos propios de las entidades financieras locales.

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