Prorrogan restricciones para pago de deuda e importaciones e imponen categorías de SIMI
Mediante la Comunicación «A» 7466, el BCRA modifica los siguientes aspectos del mercado cambiario:
Pago de importaciones
– Se prorroga nuevamente, hasta el 31/12/22 la restricción bajo la cual se requiere la previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones (excepto pagos por otras compras al exterior -B08-, bienes sin paso por el país -B09- y cancelación de garantías comerciales -B11-), excepto cuando el cliente encuadre en una de las diferentes excepciones.
– Se amplía a 180 días desde la fecha de oficialización el plazo mínimo para el pago de determinados bienes (suntuarios, entre otros).
– Se contempla la existencia de SIMI categoría A (que permite acceder al mercado de cambios sin plazo mínimo de pago) y categoría B (que permite acceder al mercado de cambios a partir de los 180 días de oficializada la mercadería, excepto en caso de pago de bienes de capital, entre otros).
Pago de endeudamiento externo
– Se prorroga hasta el 31/12/22 la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA para el pago de endeudamiento financiero con contrapartes vinculadas del exterior, exceptuándose a los pagos propios de las entidades financieras locales.
– Se amplía el alcance de la refinanciación compulsiva de pasivos en moneda extranjera a aquellos vencimientos de capital que operen hasta el 31/12/22, recordando que la misma aplica tanto a endeudamiento financiero con el exterior como a títulos valores emitidos localmente.