Prorrogan y ajustan restricciones para pago de deuda e importaciones

202106.25
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Mediante la Comunicación «A» 7313, el BCRA modifica los siguientes aspectos del mercado cambiario:

Pago de importaciones

– Se prorroga nuevamente, hasta el 31/12/21 la restricción bajo la cual se requiere la previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones (excepto pagos por otras compras al exterior -B08-, bienes sin paso por el país -B09- y cancelación de garantías comerciales -B11-), excepto cuando el cliente encuadre en una de las diferentes excepciones.

– Se incorpora en el cálculo del punto 10.11.1. de las normas de pago de importaciones (el que establece el cupo para pago de importaciones) a los pagos cursados a partir del 06/07/20 que correspondan a importaciones de bienes destinados a instalaciones de hidrocarburos off shore, a tiendas libres de impuestos o a depósitos francos, siempre que se hayan embarcado a partir del 01/07/20 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

– Se modifica la habilitación para el pago de importaciones de medicamentos críticos ingresados por solicitud particular, eliminando la referencia anterior relativa a la existencia del registro de ingreso aduanero pendiente.

Pago de endeudamiento externo

– Se prorroga hasta el 31/12/21 la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA para el pago de endeudamiento financiero con contrapartes vinculadas del exterior, exceptuándose a los pagos propios de las entidades financieras locales.

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