Prorrogan y ajustan restricciones para pago de deuda e importaciones

202103.20
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Mediante la Comunicación «A» 7239, el BCRA modifica los siguientes aspectos del mercado cambiario:

Pago de importaciones

– Se prorroga nuevamente, hasta el 30/06/21 la restricción bajo la cual se requiere la previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones (excepto pagos por otras compras al exterior -B08-, bienes sin paso por el país -B09- y cancelación de garantías comerciales -B11-), excepto cuando el cliente encuadre en una de las diferentes excepciones.

– Se incorpora en el cálculo del punto 2.1. de la «A» 7030 (el que establece el principal cupo para pago de importaciones) a los pagos cursados a partir del 06/07/20 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por solicitud particular o courier que se hayan embarcado a partir del 01/07/20 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

– Finalmente, si bien ya estaba previsto que el monto por el cual los importadores acceden al mercado de cambios puede incrementarse hasta el 50% de los importes liquidados a partir del 02/10/20 en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días, ahora se permite que, en el caso de operaciones liquidadas a partir del 19/03/21, se utilice el 50% restante en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de insumos para la producción de bienes exportables.

Pago de endeudamiento externo

– Se prorroga hasta el 30/06/21 la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA para el pago de endeudamiento financiero con contrapartes vinculadas del exterior, exceptuándose a los pagos propios de las entidades financieras locales.

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