Repatriación de inversiones directas de no residentes
El Banco Central, a través de la Comunicación «A» 5861, estableció que, por las inversiones directas de no residentes ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios a partir del 17 de diciembre de 2015, los no residentes tendrán acceso al mercado para su remisión al exterior sin necesidad de la previa conformidad del BCRA. En el caso de devolución de fondos por reducción del capital o devolución de aportes irrevocables, continúan vigentes los requisitos en torno a la demostración de la identidad del socio y su tenencia, el efectivo ingreso del aporte y la falta de deudas con AFIP, la decisión de la sociedad de devolver el aporte o reducir el capital, la realización de publicaciones y registros de ley, la validación de la «A» 3602 y 4237, y la certificación que indique el monto a transferir se corresponde con la deuda por devolución de aporte o reducción de capital.