Se elimina el encaje y se acorta el plazo mínimo de permanencia y endeudamiento externo
Por Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas n° 3/15 se resolvió eliminar el depósito no remunerativo creado por el Decreto 616/15, comúnmente conocido como «encaje», reduciendo su alícuota a 0%. Asimismo, la resolución modifica el plazo mínimo de permanencia y el plazo mínimo para el repago de endeudamiento externo a 120 días corridos.
Recordamos que el plazo mínimo de permanencia es aquel que debe respetar, salvo las excepciones previstas, todo ingreso de fondos al mercado de cambios originado en endeudamiento externo del sector privado y todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado de cambios destinados a: i) tenencias de moneda local; ii) adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado; y iii) compra de títulos del sector público en mercado secundario.
Finalmente el plazo mínimo para el repago de endeudamiento externo aplica, salvo excepciones, para toda deuda de un residente con un no residente que sea ingresada y liquidada en Argentina (recordando que desde el 17 de diciembre de 2015 ya no es obligatoria la liquidación de tal concepto), generando que tales deudas deban pactarse, renovarse y cancelarse en un plazo no inferior a 120 días corridos desde la fecha de su liquidación en el mercado de cambios.