Se introducen cambios en materia de formación de activos externos
El BCRA ha reformado el esquema para la formación de activos externos mediante la Comunicación «A» 6163:
– A partir de ahora se contempla la compra de moneda extranjera para el otorgamiento de préstamos a no residentes, anteriormente tal operación era canalizada como inversiones de cartera en el exterior de residentes y debía previamente ser acreditada en una cuenta del residente en el exterior.
– Se ha extendido el requisito de la «cuenta espejo» para el supuesto de repatriación de depósitos e inversiones en el exterior de residentes, es decir, la necesidad de que las divisas provengan de una cuenta en el exterior (u otra tenencia de activos financieros externos) de titularidad del residente que desea repatriarlas.
– Finalmente se prevén, en el marco de la formación de activos externos, las operaciones de transferencia entre residentes. En el caso de venta de divisas, la transferencia de fondos al exterior debe tener como destino al residente declarado como contraparte. En el caso de compra de divisas, el ordenante de la transferencia debe coincidir con el residente declarado como contraparte. Finalmente, en el caso de operaciones de compra o venta de billetes, las mismas deberán tener como origen o destino, respectivamente, una cuenta bancaria a nombre de la contraparte.