Se modifican los plazos para liquidar exportaciones
La Secretaría de Comercio emitió la Resolución 30/16 a través de la cual se implementaron cambios en torno a la obligación de liquidar divisas producto de exportaciones de bienes, norma que resulta de aplicación para toda operación de exportación en curso, excepto que se encuentre oficializada y cuyo plazo de liquidación anterior resultare más extenso. En primer término, se modificaron las tablas que determinan, según el tipo de mercadería exportada, si resulta de aplicación el plazo de 30, 90, 180 y 360 días corridos desde la fecha de embarque, en este sentido, vuelve a contemplarse un plazo de 180 días.
Luego, para todo exportador que en 2015 registró operaciones de exportación por menos de U$S 2.000.000, el plazo de liquidación es de 360 días corridos desde la fecha de embarque, sin importar el tipo de mercadería exportada.
Finalmente, se eliminó la obligación de liquidar las divisas dentro de los 30 días corridos cuando se trate de operaciones concertadas entre vinculadas, y también se eliminó la vía establecida por la resolución 142/12 por la cual se podía solicitar ampliación de plazos para empresas y bienes en particular.