Se reglamenta el pago de importaciones

201910.28
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Con la emisión de la Comunicación «A» 6818 el Banco Central procede a establecer las reglas que regirán el pago de importaciones a partir del 1 de noviembre. A continuación se describen los principales aspectos:

Pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero

– Comprende a: (i) los pagos contra la presentación de la documentación de embarque; (ii) los pagos de deuda comercial; y (iii) la cancelación por parte de las entidades financieras de garantías comerciales de importaciones de bienes.

– Para cursar el pago se requiere: (i) constancia de registro de ingreso aduanero; (ii) copia de la factura; (iii) copia del documento de transporte; (iv) que los pagos no superen el monto facturado en la condición de compra pactada; (v) constancia de su incorporación en el Relevamiento de activos y pasivos externos; y (vi) tratándose de importaciones oficializadas antes del 01/11/19, una declaración jurada del importador consignando el saldo de deuda pendiente.

– Los pagos pueden ser cursados a favor de: (i) el proveedor del exterior; (ii) en caso de deuda comercial, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió la compra al proveedor del exterior; o (iii) el no residente que compró el crédito al acreedor comercial del exterior, en la medida que no se modifiquen las condiciones en las que se otorgó el crédito.

– Los pagos con anterioridad al vencimiento de la obligación requieren la conformidad previa del BCRA.

– En el caso de importaciones ingresadas por solicitud particular o courier, la entidad debe intervenir el documento, dejando constancia de la fecha y monto pagado al exterior.

– Las divisas producto de devoluciones de pagos cursados a través del mercado de cambios deben liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición.

– Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de cancelar deuda vencida o a la vista por importación de bienes con empresas vinculadas del exterior, excepto cuando los montos no superen los U$S 2.000.000 mensuales por cliente.

Pagos de importaciones sin registro de ingreso aduanero

– Comprende a: (i) los pagos efectuados antes de la condición de compra pactada; (ii) los pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque; (ii) los pagos de deuda comercial una vez cumplida la condición de compra pactada; y (iii) la cancelación por parte de las entidades financieras de garantías comerciales de importaciones de bienes.

– Se cumplimenta con el seguimiento de estos pagos con: (i) el registro de ingreso aduanero; (ii) la liquidación de divisas producto de la devolución de pagos; (iii) otras formas de regularización; y (iv) la previa conformidad del BCRA.

– Se podrá solicitar prórroga al plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero en caso de: (i) mercadería siniestrada luego de la condición de compra pactada (hasta cinco prórrogas de 180 días); (ii) gestión de cobro por control de cambios, insolvencia o mora (hasta cinco prórrogas de 180 días); o (iii) otras causales ajenas al importador (hasta 365 días).

– En caso de ventas internas antes del registro de ingreso aduanero, a los efectos de demostrar este último se debe acompañar la factura local, emitida por quien comprara los bienes al exterior, a nombre del importador.

Pagos anticipados

– Para cursar un pago anticipado se requiere: (i) constancia de la compra, donde se exija el anticipo; (ii) elementos que justifiquen la razonabilidad del pago; y (iii) no contar con pagos con plazo vencido para la demostración del registro de ingreso aduanero.

– Los pagos anticipados pueden ser cursados a favor del proveedor del exterior.

– El cliente cuenta con 90 días corridos desde la fecha del pago para demostrar el registro de ingreso aduanero o, en su defecto, para liquidar el importe del pago devuelto.

– Los pagos anticipados a empresas vinculadas requieren la previa conformidad del BCRA.

Pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque

– Para cursar el pago se requiere: (i) copia de la factura; (ii) copia del documento de transporte; (iii) documentación que establezca que el pago debe realizarse contra la presentación de la documentación de embarque;

– Los pagos pueden ser cursados a favor de: (i) el proveedor del exterior; o (ii) la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior.

– El cliente cuenta con 90 días corridos desde la fecha del pago para demostrar el registro de ingreso aduanero o, en su defecto, para liquidar el importe del pago devuelto.

Otras compras de bienes al exterior

– Comprende los siguientes casos: (i) insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos off shore; (ii) bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos; (iii) bienes ingresados a depósitos francos; y (iv) compras de bienes que no pasan por el país y se venden al exterior.

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