Segunda prórroga a las restricciones para pago de importaciones y deuda

202007.31
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Conforme lo adelantando por el BCRA, el organismo efectúa nuevas modificaciones en el acceso al mercado de cambios mediante la Comunicación «A» 7079:

Importaciones

– Se prorroga hasta el 31/08/20 la restricción bajo la cual se requiere la previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones (excepto pagos por otras compras al exterior -B08-, bienes sin paso por el país -B09- y cancelación de garantías comerciales -B11-), excepto cuando el cliente encuadre en una de las diferentes excepciones.

– Asimismo, se modifica la excepción a la previa conformidad del BCRA que alcanzaba al pago de deuda comercial por importaciones de bienes cuyo acreedor sea una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior, incorporando los supuestos de deuda garantizada por tales instituciones.

Pago de endeudamiento financiero

– Se prorroga hasta el 31/08/20 la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA para el pago de endeudamiento financiero con contrapartes vinculadas del exterior, exceptuándose a los pagos propios de las entidades financieras locales.

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